jueves, 5 de marzo de 2009

2 DE ABRIL - Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo


Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/435)]

62/139. Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo

La Asamblea General,

Recordando el Documento Final de la Cumbre Mundial 20051 y la Declaración
del Milenio, así como los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas en las esferas económica y social y otras esferas conexas,
Recordando también la Convención sobre los Derechos del Niño y la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en virtud de las
cuales los niños con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y digna, en
condiciones que aseguren su dignidad, fomenten su autonomía y faciliten su
participación activa en la comunidad, así como su goce pleno de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás
niños,

Afirmando que garantizar y promover la plena realización de todos los
derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con
discapacidad es esencial para alcanzar los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente,

Consciente de que el autismo es una discapacidad permanente del desarrollo
que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno
neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro, de que afecta principalmente
a los niños de muchos países, con independencia de su sexo, raza o condición
socioeconómica, y de que se caracteriza por deficiencias en la interacción social,
problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento,
intereses y actividades restringidos y repetitivos,

Profundamente preocupada por la prevalencia y la elevada incidencia del
autismo en los niños de todas las regiones del mundo y por los consiguientes
problemas de desarrollo que afectan a los programas a largo plazo de salud,
educación, capacitación e intervención emprendidos por los gobiernos, las
organizaciones no gubernamentales y el sector privado, así como por sus terribles
consecuencias en los niños, sus familias, las comunidades y la sociedad,

Recordando que el diagnóstico precoz y la investigación y la intervención
apropiadas son vitales para el crecimiento y el desarrollo de la persona,

1. Decide designar el 2 de abril Día Mundial de Concienciación sobre el
Autismo, que se observará todos los años a partir de 2008;

2. Invita a todos los Estados Miembros, las organizaciones competentes del
sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como a la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y el sector privado,
a que observen debidamente el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo
con miras a aumentar la conciencia pública sobre ese trastorno;

3. Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas para concienciar
a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, sobre la situación de los niños con
autismo;

4. Pide al Secretario General que señale la presente resolución a la atención
de todos los Estados Miembros y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas.
76ª sesión plenaria

18 de diciembre de 2007

__________________________________________________________________________________

El Senado y Cámara de Diputados de la Republica Argentina,...

ADHESION AL DIA MUNDIAL DE CONCIENCIACION SOBRE EL AUTISMO

Artículo 1.- Adhiérase la República Argentina a la resolución 62/139 de las Naciones Unidas, aprobada en ocasión de su septuagésima sexta sesión plenaria del día 18 de Diciembre de 2007 declarando el día 2 de Abril como Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, ha celebrarse cada año.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos competentes, arbitrará las medidas necesarias para la organización de eventos y programas, destinados a orientar y fomentar la comprensión social, incluso a nivel familiar, sobre este trastorno conforme la adhesión dispuesta por el artículo anterior.

Artículo 3.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.





FUNDAMENTOS
Señor presidente:

El estado argentino se ha comprometido de forma paulatina y creciente en la concientización social sobre trastornos generalizados del desarrollo mental y el déficit cognitivo básico.

Afecciones éstas, caracterizadas por la presencia de un desarrollo anormal que se presenta antes de los tres años afectando la interacción social, la comunicación y definidos por la presencia de actividades repetitivas y restrictivas.

De todas formas la intervención pública directa, más allá del amparo, siempre resultará estrecha en comparación con el esfuerzo de padres, familiares, profesionales, asociaciones e instituciones que luchan por ganarle a este tipo de trastornos cada día.

Por otra parte, la experiencia ha demostrado que una intervención temprana mejora las posibilidades de influenciar favorablemente el desarrollo del cerebro, por lo que resulta indispensable invitar a la reflexión, promover el conocimiento y difundir toda información disponible en la materia.
De allí que la mayor responsabilidad del Estado aún reside en combatir el desconocimiento y la ignorancia sobre estas afecciones, para evitar los efectos perversos del temor a lo desconocido, la discriminación e incluso la desidia.

Es por ello que no resultará redundante toda ocasión que propicie el reconocimiento social de la gravedad de esta discapacidad, el derecho de quienes las padecen ha gozar de una vida íntegra y de dimensionar los deberes que como sociedad nos corresponde.

La adhesión al Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, es precisamente disponer de una oportunidad más para promover acciones y actividades que se orienten en tal sentido, en el marco de una conmemoración global.

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